CIRCULAR Nº 26-2023

CIRCULAR Nº 26-2023

PARA:Asociados de CAPROF UNELLEZ con Insolvencia en el “Aporte del 10% Asociado”.
DE:Consejo de Administración CAPROF-UNELLEZ.
ASUNTO:Insolvencia en el Aporte del 10%  del asociado.  

El Consejo de Administración de CAPROF UNELLEZ, cumple en notificarle, con respecto a su condición o estatus de permanencia como miembro activo de la Caja lo siguiente:

1.     El Asociado de CAPROF-UNELLEZ, para mantenerse como miembro de la institución y tener derecho a disfrutar de todos los beneficios otorgados por la Caja, es condición indispensable mantenerse solvente en el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia debe cumplir con los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emanadas por la Asamblea de Delegados. (Art. 10, literal a, de los Estatutos de CAPROF). 

2.     De la misma manera, los asociados que estén insolventes en los aportes y pagos obligatorios por causas que le sean imputables, no podrán gozar de los derechos que le otorga la Caja (Art. 143, de los Estatutos de CAPROF).

3.     Asimismo, es importante destacar que es fundamental para asociarse a la Caja de Ahorro, además de manifestar su libre voluntad, que el interesado, indefectiblemente realice el aporte obligatorio, en nuestro caso equivalente al 10% de su salario; de ahí es cuando surge la obligación del patrono de integrar a los haberes del asociado un aporte similar (aporte patronal); al faltar el primero el subsiguiente aporte no prospera y lo más resaltante de estos conceptos es que ambas cantidades tienen incidencia directa en beneficios laborales, tales como prestaciones sociales, bono vacacional y bono de fin de año.

4.     La falta de pago oportuna del aporte obligatorio, hoy día a través de la domiciliación bancaria, trae como consecuencia la perdida de la condición de asociado de CAPROF-UNELLEZ; en el entendido que éste, involuntaria o deliberadamente, disponga del monto del aporte comprendido en su nómina de pago a través del banco afiliado a dichas nóminas, tácitamente  está renunciando a su condición de asociado.

5.     De conformidad con el artículo 150literal (b) de los Estatutos de CAPROF, una de las causas de suspensión y exclusión de un asociado es el incumplimiento reiterado de sus obligaciones y deberes. Del mismo modo, este planteamiento se encuentra fundamentado legalmente en los Estatutos en sus Artículos 151,152 y 153.   

6.     Estimado asociado, todo lo anteriormente explicado, se hace con el fin de informarle que el Consejo de Administración se encuentra debidamente preocupado por la forma recurrente, como usted viene disponiendo de su aporte asociado obligatorio del  10%, lo que le coloca no solo en un estado de insolvencia sino además en la pérdida de su condición de asociado; con el agravante  de que no solo afecta el patrimonio de la caja sino también porque estaríamos en presencia de un hecho al margen de la ley, específicamente porque el aporte del empleador se estaría realizando sin contraparte de su  aporte y a pesar de esto usted recibiría sus beneficios laborales en base a un salario con incidencia del concepto caja de ahorro el cual ha dejado de cumplir al no observar la domiciliación bancaria como medio de pago.

7.     La Ley de Caja de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones similares, así como los Estatutos de CAPROF, son claros en los procedimientos legales que se deben accionar para hacer cumplir la norma (Art. 152,153 y154 de los Estatutos). En este sentido, el Consejo de Administración, en aras de ayudar a que el asociado pueda recuperar su estatus de solvencia dentro de la caja, y no se autoexcluya de la misma, perdiendo todos los derechos que le son inherente a sus beneficios, le hace un nuevo exhorto para que se ponga al día con el aporte del 10% obligatorio y así poder resolver esta situación de anormalidad legal, por consiguiente, seguir disfrutando de las bondades de estar en esta organización a pesar del ambiente económico vulnerable en la que están sometidas todas las cajas.  

8.     Finalmente, con base a lo anteriormente expuesto, el Consejo de Administración en aras de rescatar el estatus del asociado (tácitamente excluido por insolvencia del Aporte Obligatorio), y llevarlo a la condición de Asociado Activo Solvente, con el único fin de recuperar sus beneficios dentro de la Caja, sus beneficios laborales y al mismo tiempo proteger el patrimonio de CAPROF-UNELLEZ, se les exhorta a dar cumplimiento con la deuda pendiente por concepto de aporte del 10% asociado.

9.     Por esta razón, a fin de facilitar el proceso de cobranza, se le participa que el monto de su deuda será deducido, vía domiciliación bancaria de su bono vacacional, próximo a ser depositado en su cuenta nómina;  caso de no estar de acuerdo con esta medida de cobro, favor notificarlo vía correo electrónico [email protected], en el entendido que su negativa acarrea la pérdida de su condición de asociado y de inmediato dicha condición será notificada a la Dirección de Talento Humano a los fines legales pertinentes.    

Consejo de Administración de CAPROF-UNELLEZ

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Prof. Adán D´ Lima              Profa. Dianosky Pulido         Profa. Nidia Quintero

    PRESIDENTE                          TESORERA                        SECRETARIA