CIRCULAR Nº 17-2023

CIRCULAR Nº 17-2023

PARA:    Asociados de CAPROF-UNELLEZ.

DE:   Consejo de Administración.

ASUNTO:   Información sobre la deuda de la UNELLEZ con CAPROF.

El Consejo de Administración de CAPROF-UNELLEZ informa a sus asociados en relación a la deuda que mantiene la UNELLEZ con CAPROF. El estado actual de los diferentes conceptos que integran la obligación del empleador UNELLEZ es el siguiente:

               Deuda de la UNELLEZ con CAPROF-UNELLEZ

  DescripciónAporte Empleador (10%)  (Bs)Aporte Asociado (10%) y Retenciones (Bs)               TOTAL DEUDA
Dic 2021- Mayo 2023Bs.1.159.812,42Bs 684.181,76Bs 1.844.004,18 $ 70.489,46
Deuda en atención al (*Art. 66 Ley Cajas de Ahorro)    $ 250.429,69
Pérdida Patrimonial    $ 179.940,22

   Fuente: Tesorería CAPROF UNELLEZ (2023).                            (*)Tasa BCV ($) para el día: 29-05-23: 26,16Bs/$.

-El retraso en el pago de la deuda ha generado una pérdida patrimonial que hasta esta fecha alcanza el monto de $179.940,22, lo que ha ocasionado una significativa disminución en los préstamos y financiamientos otorgados a los asociados.

-Esta situación financiera de la caja nos sensibiliza, como Consejo de Administración, a construir estrategias que señalen “caminos” posibles de otorgamiento de financiamientos   a ustedes, nuestros asociados.

-Igualmente, como siempre se ha venido informando, por esta vía, el Consejo de Administración continua realizando mensualmente gestiones de cobranza ante las autoridades de la UNELLEZ. Hasta la fecha, no se ha obtenido pago alguno.

 Barinas, 31 de Mayo de 2023.

                                       Consejo de Administración de CAPROF-UNELLEZ

  Prof. Adán D´Lima       Prof(a). Dianosky Pulido                  Prof(a). Nidia Quintero     Presidente                         Tesorera                                           Secretaria  

*Artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro similares: Los Aportes y Retenciones deberán ser entregados por el empleador a la respectiva asociación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción. El incumplimiento de la obligación anterior por parte del empleador, generará el pago de interés a favor de las cajas de ahorros, fondos de ahorros y asociaciones de ahorros similares, a la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales del país, de conformidad con el boletín publicado por el Banco Central de Venezuela